CAEB
Gabinete prevención de riesgos laborales
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El artículo 3 del R.D. 773/1997 sobre Equipos de Protección Individual, relaciona la obligaciones generales del empresario, y los cuatro artículos siguientes desarrollan el contenido de tales obligaciones. Además se especifica, en los artículos 8 y 9, respectivamente, las obligaciones relativas a la formación e información, y a la consulta y participación. Estas obligaciones se concretan en las siguientes:
1-Identificar y evaluar los riesgos laborales existentes en cada puesto de trabajo
Deberá determinar los puestos de trabajo en los que debe utilizarse protección individual. Para estos puestos precisará el riesgo frente al que el equipo debe ofrecer protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo que deberá utilizarse.
2-Elección de los EPI
Consiste en elegir los equipos de protección individual y mantener la información relativa a cada equipo disponible en la empresa. Se tratan además requisitos o condiciones que deben cumplir los equipos.
Una vez elegido y utilizado el equipo éste será revisado cuando se modifique alguna de las circunstancias o condiciones que motivaron su elección. ES el caso, por ejemplo, de modificaciones en la evolución de la técnica en relación a las medidas técnicas u organizativas posibles o en las prestaciones de los equipos de protección individual.
3-Proporcionar y reponer los EPI
El empresario debe velar por la utilización de los equipos de protección individual y asegurar que se realizará su mantenimiento.
4-Utilización y mantenimiento de los EPI
Debe velar por la utilización de los equipos de protección individual y asegurar su mantenimiento. La utilización, almacenamiento y mantenimiento (incluida la reparación, limpieza y desinfección) de los equipos deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
5-Información y formación
Previamente al uso de equipos, el empresario debe informar a los trabajadores de los riesgos contra los que protegen y de las actividades en las que deben ser utilizados.
6-Consulta y participación
Deberá permitirse la consulta y participación de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 17.2, establece la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección adecuados para el desempeño de sus funciones y de velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Más información:
epis · equipos de protección · prevención laboral · protección individual · riesgos laborales
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